SANTO DOMINGO: Jueces dominicanos hacen historia con sentencia que una niña puede comprender
La Corte de Apelación de Niños del Distrito Nacional emitió una sentencia con lenguaje adaptado para una niña, explicando la decisión favorable al padre que cuida de ella desde pequeña.
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La Corte, integrada por los magistrados Francisco Antonio Pérez Lora, quien la preside; Adalgisa Castillo Abreu y Antonia Josefina Grullón Blandino, conoció un recurso de apelación sometido por la madre de la niña, cuya identidad se omite conforme a la normativa que rige la materia, quien reclamaba la guarda de la infante de 8 años, decidiéndose la custodia a favor del padre de esta, quien cuidaba a la menor desde que tenía un año y medio de edad, tras separarse como esposos.
La Corte también decidió aumentar el régimen de visitas entre madre e hija para que pasen más tiempo juntas semanalmente y en días especiales.
Los jueces dispusieron la entrega a la niña de un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil, explicándole las razones por las que la corte falló a favor de su progenitor, con el cual la propia niña había manifestado, en reiteradas entrevistas, su deseo de quedarse con él y su abuela paterna.
A continuación la sentencia de lectura fácil:
ANEXO: SENTENCIA EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL
Para entregar a la niña
*********** En virtud del principio de participación y de acceso a la justicia adaptada a niños, niñas y adolescentes, a continuación, se presenta un resumen de la sentencia en formato de lectura fácil.
Hola ***********, somos Francisco, Adalgisa y Antonia Josefina, somos jueces que protegen a los niños, niñas y adolescentes.
Tu mami Jo*********** hace más de diez meses fue donde la jueza Filda y pidió vivir contigo y que visites a tu papi ***********. Tú dijiste que quieres vivir con tu papá y tu abuela, y visitar a tu mamá.
Tú dijiste que tu mami te daba pela. Dar pela no está bien. Nadie debe darte pela, hay otros métodos de corrección que deben ser aplicados, por eso tu mami está asistiendo a un sitio dando muestras de su interés de corregirte usando otros medios. La jueza Filda decidió que debías seguir viviendo con tu papá y visitar a tu mamá.
Tu mami Jo*********** no estuvo de acuerdo con la decisión de la jueza y trajo el caso a nosotros 3 para que lo revisemos. Tu mami Jo*********** nos dijo que tu papi, tu abuela y tu tía, te han cuidado bien, pero que ya es momento de que vivas con ella, que ella también te cuidara muy bien.
Tu papi *********** dijo que siempre tú has estado con él, Que tu abuela y tu tía lo ayudan a cuidarte. Tu papi dijo que no se opone a que visites a tu mami Jo***********. Tú dijiste que quieres vivir con tu papi y visitar a tu mami.
Tu papi *********** ha cuidado bien de ti. Tu mami Jo*********** habló con la psicóloga y ya no te dará más pelas. Nosotros queremos que estés bien y que seas feliz. Entendemos que debes seguir viviendo con tu papá y tu abuela, y que pases más tiempo los fines de semana con tu mamá. Nos despedimos deseándote lo mejor, esperamos que continúes saludable y estudies mucho.
Lo que dispone la ley
De conformidad con el artículo 102, literal “a” de la Ley núm. 136-03, se señala que para pronunciar la sentencia sobre la guarda y régimen de visitas el o la juez deberá tomar en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, los informes socio familiares y todos los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad o no de las partes que las pretenden.
Para dar respuesta a los puntos controvertidos, la Corte tomó en cuenta las consideraciones del Comité de los Derechos del Niño, como son: a) la opinión de la niña; b) la identidad de la niña; c) la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones; d) cuidado, protección y seguridad de la niña; y e) situación de vulnerabilidad.
En el mismo, consta una certificación médica que aclara que la madre de la menor ha iniciado un proceso de evaluación psicoterapéutico de disciplina positiva para evitar correcciones físicas que transgreden la dignidad de la niña.
En cuanto al fondo, la Corte rechazó el recurso de apelación respecto al cambio de guarda, confirmando la sentencia a favor del padre, excepto el ordinal tercero literal a, que procede a modificarse para aumentar el régimen de visitas entre madre e hija.
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