SANTO DOMINGO; ¿Qué dice el proyecto de ley de alquileres sobre el cobro de depósitos a inquilinos?
SANTO DOMINGO, RD. - El informe favorable con modificaciones rendido por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana indica en el artículo 10 párrafo único que los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos.
En el país, quien va a alquilar algún inmueble generalmente debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.
"En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado", establece el citado párrafo único.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura este proyecto de ley que busca regular los alquileres de bienes inmuebles en el país y que establece una serie de novedades, obligaciones y requisitos para los propietarios e inquilinos mencionados en el proyecto.
El artículo 9 de la iniciativa determina que la renta será la que libremente estipulen las partes. El pago de la renta será por períodos de un mes, salvo pacto en contrario. El pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento que acuerden las partes.
El párrafo único del artículo 11 indica que, los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino. El inquilino asume la obligación de restaurar el inmueble si lo ha dejado en mal estado.
El artículo 22 de la normativa impone obligaciones para los propietarios como garantizar la legitimidad de su derecho, entregar el inmueble al inquilino con todas sus instalaciones y servicios básicos en buen estado, no perturbar al inquilino, no estorbar el uso del inmueble, y realizar las reparaciones necesarias.
Asimismo, plantea que cuando el inquilino desee terminar el contrato, deberá hacerlo con un mes de antelación y agrega que esta conclusión del convenio no altera las responsabilidades del propietario.
Lo que propone en caso de desalojos
En el artículo 35 dice que todo procedimiento para desalojo por falta de pago, violación al contrato y terminación del contrato, iniciará con la intimación o denuncia a la otra parte, la parte interesada comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.
El secretario a la vista de este documento fijará la fecha para la conciliación y citará a la parte intimada o denunciada por escrito por ante el fiscalizador a la audiencia en conciliación dentro de los cinco días hábiles de recibida.
Este proyecto de ley necesita una aprobación más en la Cámara Baja para luego pasar al Senado de la República donde deberá ser sancionado dos veces para luego pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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