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OPINION: LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Clasificación V

Por Águeda Ramírez de Rodríguez.
Otra de las fuentes estatales del Derecho dominicano del trabajo son las resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo (hoy Ministro), las cuales tienen un alcance general y que se imponen a los tribunales, siempre que no violen la ley y pueden ser clasificadas como sigue:

Obligatorias, las que el Secretario (Ministro) debe dictar por mandato de la ley, tales como: 

La 2⁄93 del 13 de enero, que exige determinar cuáles son las tareas consideradas peligrosas o insalubres con fines de reducir la jornada de trabajo, aplicando el artículo 148 del Código de Trabajo.

La 3/93 del 13 de enero de 1993 que, para dar cumplimiento al artículo 251, ordena señalar cuáles son los trabajos peligrosos o insalubres que se prohíben a los menores de edad.

La 4⁄93 del 13 de enero de 1993, que ordena establecer cuáles son los trabajadores que realizan labores de naturaleza intermitente, para la aplicación del artículo 150 in fine.

La 9/93 del 25 de febrero de 1993, que fija el inicio y el final de la prohibición del trabajo nocturno de los menores de edad y señala cuáles son los trabajos peligrosos  o insalubres que se prohíben a los menores de edad, cumpliendo así lo dispuesto por el artículo 246 del Código de Trabajo.

La 29 /93 del 9 de noviembre de 1993 que, dando cumplimiento al artículo 77 del reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, exige indicar cuáles son los trabajos ligeros de recolección que pueden ser desempeñados por un menor de edad. 

La 33/93 del 18 de noviembre de 1993, que fija los límites de la jornada de trabajo de los trabajadores marítimos, en cumplimiento del artículo 80 del reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.

 Voluntarias, las que son dictadas en virtud de los artículos 421 del Código o el 88 del Reglamento,  los cuales confieren al Secretario de Estado (hoy Ministro) la potestad para usar las prerrogativas de su autoridad, con la finalidad de tomar las providencias que considere procedentes para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo. En uso de esa potestad, han sido dictadas diversas resoluciones:

La 3/91 del 28 de enero de 1991, que autoriza y regulariza el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.

La 34/91 del 11 de diciembre de 1991, que define el contenido de los botiquines de primeros auxilios.

La 30/93 del 9 de noviembre de 1993, que fija las reglas para la concesión del permiso individual a favor de menores que no han cumplido catorce años para que puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas, siempre en beneficio del arte, la ciencia y la enseñanza.

La 31/93 del 9 de noviembre de 1993, que regula la autorización administrativa para el trabajo nocturno de menores que han cumplido catorce años en conciertos o espectáculos públicos.

La 32/93 del 17 de noviembre de 1993,  sobre el procedimiento que el empleador debe cumplir para la terminación de los contratos de trabajo por razones económicas.
La 5/95 del 10 de enero de 1995, que precisa los alcances de la función de los inspectores de trabajo en las asambleas sindicales.

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