BARAHONA: Ministerio de Educación desvincula empleada embarazada y la deja sin seguro médico
Barahona, RD. – Una joven mujer denunció este viernes que fue desvinculada del Ministerio de Educación (MINERD), estando embarazada, por lo que calificó la acción como un abuso por parte de las autoridades de la institución.
Yeana Féliz Ramírez, de 40 años, quien llevaba cinco años laborando como conserje del liceo vespertino La Ciénaga del municipio del mismo nombre, perteneciente a esta provincia, alega que fue desvinculada de su trabajo con 32 semanas de embarazo.
Manifiesta que fue dejada sin seguro en medio de su embarazo y que en la actualidad se encuentra en reposo médico, por lo que no tiene cómo costear las consultas médicas para el seguimiento a su estado de gestación.
“También me quitaron el carnet sin estar cumplido. Porque luego que desvinculan a uno, a los tres meses, es que sacan a uno del seguro, y a mí me sacaron antes de los tres meses. O sea que ya yo tampoco tengo seguro para seguir mis consultas médicas”, manifestó Féliz Ramírez, quien dijo que su desvinculación es una violación al derecho laboral.
Yeana Féliz Ramírez, quien vive en la comunidad de La Ciénaga de Barahona, es madre de 5 hijos, por lo que según aseguró, su situación es difícil por su condición económica y el estado de vulnerabilidad en que la ha dejado el Ministerio de Educación al desvincularla en medio de su estado.
Demandó del presidente de la República Luis Abinader, a través del Ministro de Educación Roberto Furcal, su intervención para solucionar dicha situación.
LO QUE DICE EL CODIGO LABORAL
El artículo 233 del Código Laboral establece que, por el hecho de estar embarazada, la mujer no puede ser despedida de su trabajo.
Así mismo, el artículo 232 establece que es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de gestación de la trabajadora hasta tres meses después de la fecha del parto.
Si un empleador decidiere realizar el despido antes de los seis meses posteriores al parto, debe someter la decisión al Ministerio de Trabajo en el departamento correspondiente y establecer las casusas de la medida.
La trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a un descanso obligatorio durante las siete semanas que preceden a la fecha probable del parto y las siete semanas que le siguen.
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