SANTO DOMINGO: Extienden por 20 días más el toque de queda. VER VIDEO
Poder Ejecutivo extiende por 20 días más el toque de queda; se mantiene el mismo horario
El Poder Ejecutivo extendió por 20 días más el toque de queda establecido para evitar la propagación del coronavirus en el país.
Desde el 12 de noviembre y hasta el 1 de diciembre del año en curso, el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto 504-20, modificado por el Decreto 554-20, se mantendrá.
El horario del toque de queda se mantiene: De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m, mientras los sábados, domingos y días feriados de 7: 00 p.m. a 5:00 a.m.
Se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20.
En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circulen las siguientes personas: Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de saludo farmacia.
También los ciudadanos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente
identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Además, las Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm.42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
(El Caribe)
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