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SAN PEDRO DE MACORIS: Otra mujer muerta por acuerdos de la Fiscalía e inobservancia de jueces

El acuerdo en caso de Juana Domínguez está tachado y varía la calificación jurídica

REP. DOM.-  La suspendida directora de la Unidad de Violencia de Género de San Pedro de Macorís, Margarita Hernández Morales, fue quien al igual que en el caso de la asesinada abogada Anibel González, firmó el acuerdo mediante el cual Jhoan Manuel Ramírez fue puesto en libertad al año y medio de haber intentado matar de once puñaladas a Juana Domínguez Salas.
A pesar de que la fiscalizadora Victoria Astacio Ryan había depositado, el 20 de junio del 2018, la acusación solicitando enviar a Jhoan Manuel Ramírez a juicio por intento de asesinato y porte ilegal de arma de fuego para ser condenado a 30 años de prisión, en el acuerdo firmado por Margarita Hernández, la hoy occisa Juana Domínguez, el imputado y el abogado Ramón Sánchez Reyes se califican los hechos como violencia, cuya pena máxima es de 5 años de reclusión.
La fecha en que se firmó el acuerdo no se puede precisar debido a que el documento depositado en Juzgado de la Instrucción de San Pedro tiene el mes tachado con corrector (liquid paper). Por la tipología se puede inferir que fue el 14 de marzo o mayo de 2018.
En la jurisdicción de San Pedro, en donde en menos de un año dos mujeres perdieron la vida de manos de sus parejas o exparejas luego de obtener su libertad mediante un acuerdo con la Fiscalía, solo en el año 2018, los tribunales homologaron 121 procedimientos penal abreviados y suspensión condicional del procedimiento en casos de violencia intrafamiliar y de género promovidos por la Fiscalía, según los datos ofrecidos por el departamento de Estadísticas del Poder Judicial.
La muerte de Anibel González a manos de su expareja Yasmil Oscar Fernández Estévez, puso en evidencia una serie de irregularidades que aparentemente se dan en la referida jurisdicción en cuanto al manejo de casos de violencia intrafamiliar y de género. La Procuraduría General suspendió al fiscal titular Pedro Núñez y a Margarita Hernández, así como el sometimiento a la justicia del abogado Alexis Chanel Aponte por presuntamente falsificar la firma de González en el acuerdo entre la fiscalía y el entonces imputado.
De acuerdo a la cronología del caso, el 9 de septiembre del año 2017 fue apresado Jhoan Manuel Ramírez por haber infringido 11 puñaladas a Domínguez Salas y dejarla por muerta con el puñal dentro de su abdomen en la residencia donde vivían en fecha 26 de junio de ese año. Ayer los familiares de la mujer llevaron su cuerpo sin vida a Hato Mayor donde será sepultada luego de que en la madrugada del lunes, Ramírez “consumara” el hecho que había intentado hacer dos años atrás: la golpeó en la cabeza y otras partes del cuerpo para finalmente estrangularla, según los reportes médicos.
En la sentencia que homologa el acuerdo presentado por Victoria Astacio se hace constar que el tribunal intimó en mayo del 2018 al Ministerio Público para que presentara acusación y que una vez cumplieron con la orden, 20 junio de ese año, las audiencias fueron aplazada en cuatro ocasiones para que la fiscalía localizara a la víctima.
El 18 de septiembre “estuvieron presentes las partes y luego de escuchar los alegatos y conclusiones tuvo a bien ser conocida la audiencia sobre el procedimiento penal abreviado”, detalla la sentencia 341-2018 emitida por el juez Richard Berra Reyes, quien dijo que el hecho punible tiene prevista una pena privativa de libertad ajustada a los requisitos señalados en el artículo 363 del Código Procesal Penal, además de que el imputado admitió haber cometido los hechos y que la defensa técnica acreditó con su firma el acuerdo de que se trata.
La Procuraduría debe validar acuerdos
Según el memorándum de fecha 28 de febrero del año 2017, los acuerdos, tanto plenos como parciales, previo a su ejecución, deben ser notificados y autorizados por escrito por el director general de Persecución del Ministerio Público.
Jhoan Ramírez se declaró culpable de violar los artículos 2, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal, este último contempla una pena máxima de 30 años de prisión y el artículo 363 del Código Procesal establece en el primer acápite que el Ministerio Público puede aplicar un penal abreviado en cualquier momento cuando se trate de “un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a veinte (20) años de prisión, o una sanción no privativa de libertad”.
A los ocho meses de haber sido puesto en libertad, marzo de este año 2019, Ramírez asesinó en el sector Invi-CEA a Juana Domínguez. Sus parientes, según las informaciones recolectadas ayer mientras los forenses de la morgue del Hospital Antonio Musa realizaban la autopsia del cadáver, desconocían que ella había vuelto a entablar una relación con quien años atrás la había intentado asesinar.
Valentín Domínguez, hermano de Juana, quien deja en la orfandad a cuatro hijos y una nieta, describe a Jhoan Manuel como un hombre extremadamente celoso, por lo cual sospechaba que las constantes llamadas telefónicas que recibía su hermana cuando estaba reunida con la familia, eran de él, pese a que la hoy occisa nunca lo manifestara.
La sentencia del juez establecía como reglas obligatorias para que la condena de tres años de prisión con un año y seis meses suspendidos fuera efectiva que, debe residir en la dirección dada al tribunal, no ejercer ninguna conducta que pueda generar violencia en contra de la víctima, aprender una profesión u oficio que le permita ganarse la vida dignamente, abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas, consumir drogas y no portar armar, así como asistir a charlas de terapia conductual en el Centro Conductual para Hombres Doctor Luis Verges.

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