BARAHONA: Señora demanda ingeniero repare vivienda destruida por tractor que realiza construcción de calles
Barahona.- La señora Milagros de Jesús Piña Rebí denunció que luego de que un tractor que arreglaba las calles del sector Casandra de esta ciudad, donde vive juntos a sus hijos, destruyera por completo su vivienda y todos sus ajuares, el ingeniero encargado de dicha obra se ha negado en construirle su vivienda.
Narró que hace unos 11 días un tractor utilizado por un ingeniero al que solo identificó como Leonel para construir las calles de dicho sector, sufrió un deslizamiento que ocasionó la destrucción completa de la casa donde vivía.
Ante esta situación, agregó Piña Rebí, el ingeniero Leonel se comprometió a resolver el problema, construyendole su vivienda, pero que ahora el profesional de la construcción se niega a cumplir con su obligación y promesa.
Aseguró que está durmiendo junto a sus tres hijos en un hotel que paga el ingeniero Leonel como parte de sus responsabilizad, pero que ella lo que necesita es que se le construya su casa, ya que esto le ha causado un gran daño emocional y pérdidas económicas.
Dijo que está pasando mucho trabajo, porque en la vivienda que el aparato que tiene a su cargo el ingeniero Leonel, destruyó, tenía un puesto de fritura con el que mantenía a sus hijos.
Afirmó que no ha a acudido a los tribunales a demandar justicia porque está en espera de que el ingeniero Leonel construya su vivienda, pero que si ve lo imposible, acudirá a la justicia para demandarlo en daños y perjuicio.
Responsabilidad de las cosas inanimadas
Es la obligación que tiene una persona (física o moral) de reparar el daño causado por las cosas inanimadas de las cuales se tiene la guarda o cuidado.
Cosa Inanimada: es todo objeto que no está dotado de vida propia, sea movido por la naturaleza o por la mano de las personas. Se aplica a "cosas" muebles e inmuebles, salvo a la ruina de una edificación.
Guardián: es quien tiene el uso, control y dirección de la cosa. Tanto el guardián material (que tiene la cosa en sus manos), como el guardián jurídico (propietario), pueden ser responsables.
Para aplicar la ley sobre la cosa inanimada no es necesario que la cosa esté afectada de un vicio o defecto propio; se aplica a daños por las cosas inanimadas; y el propietario de la cosa es responsable.
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