El ARBA expone ante la comision de Senadores y Diputados sobre la Ley Electoral y la Ley de Partidos Politicos.
POR
CUANTO: Respaldamos la propuesta de procedimiento
para el análisis de la Reforma a la Ley Electoral y al proyecto de Ley de
Partidos y Agrupaciones Políticas, de fecha 14 del mes de marzo del año 2017,
del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana
(FOPPPREDOM), recibida por la Secretaria de Correspondencia de la Junta Central
Electoral (JCE) en fecha 15 de marzo del año 2017.
POR
CUANTO: Dicho documento, además del método, aborda
temas sobre la Reforma a la Ley Electoral y el Proyecto de Ley de Partidos y
Agrupaciones Políticas bajo los siguientes títulos:
1.
Asuntos que no están
previstos en las iniciativas legislativas y que sugerimos deben ser
incorporados a las mismas.
2.
Asuntos que están en las
iniciativas legislativas y que sugerimos deben ser modificadas.
3.
Asuntos que las
iniciativas deben remitir a los estatutos de los partidos y agrupaciones
políticas.
4.
Asuntos que las
iniciativas legislativas deben remitir al poder reglamentario de la Junta
Central Electoral, previa consulta a los partidos.
5.
Temas que deben ser
excluidos de las iniciativas legislativas.
POR
CUANTO: La Constitución de la República en sus
artículos 6, 39, 68 y 69, consagra el derecho a la igualdad y la garantía de
los derechos fundamentales entre los seres humanos, principios que deben ser
extensivos a las formaciones políticas.
POR
CUANTO: La Ley 275-97 en su artículo 42 establece
que los partidos políticos para su reconocimiento buscan las firmas del 2% de
los votantes que concurrieron a las últimas elecciones e igual por ciento para
conservarlo.
POR
CUANTO: La misma ley en su artículo 76 establece
por cientos mayores para el reconocimiento de los movimientos accidentales o
movimientos políticos independientes, lo que constituye una violación al
principio de igualdad que establece la Constitución y el mismo criterio rige
para la participación política y electoral, lo que debe ser rectificado.
POR
CUANTO: La distribución de recursos dificulta la
participación política de la población por medio de los movimientos políticos
independientes.
POR
CUANTO: Las alianzas de los partidos políticos
tienen un trato conforme al artículo 64 de la Ley 275-97, mientras existe una
veda a la posibilidad de la alianza de los movimientos y los partidos,
impidiendo que se vote con la boleta del movimiento, cuando pacta con un
partido, lo que viola el principio de igualdad.
PROPONEMOS
PRIMERO:
Que los Movimientos Políticos independientes tengan el mismo tratamiento que
los partidos políticos respecto al por ciento de firmas que deben tener para el
reconocimiento y el por ciento de votos que deben obtener para conservarlo.
SEGUNDO:
Que los Movimientos Políticos accidentales o independientes pueden recibir
apoyo y hacer alianzas con otros movimientos y con partidos políticos, sin que
implique fusión o desaparición, concurriendo con su boleta a los comicios.
TERCERO:
Que en cuanto a los recursos se debe garantizar una partida mínima por año a
estos movimientos para garantizar su funcionamiento, que en ningún caso será
inferior a RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS).
CUARTO:
Duración de la campaña (3 meses)
QUINTO:
Licitud de los recursos (no usar fondos públicos, del narcotráfico y otras
fuentes ilícitas).
SEPTIMO: Que
los movimientos o agrupaciones accidentales puedan depositar y manejar sus
expedientes en las Juntas Municipales y en la Junta Central Electoral.
OCTAVO:
Obligatoriedad de los debates entre los
candidatos a todos los niveles.
NOVENO: Sancionar
el transfuguismo y privilegios a los partidos y movimientos, no a las personas
en la responsabilidad y titularidad de las posiciones.
DECIMO: Eliminar
el arrastre en las elecciones congresuales y municipales, de tal modo que cada
candidato se agencie sus votos.
DECIMO
PRIMERO:
Crear la figura de Senador Nacional, con
el mismo criterio del Diputado Nacional.
DECIMO
SEGUNDO:
Crear una nueva senaduría para las
provincias super pobladas, como las provincias de: Santo Domingo, Santiago y
San Cristóbal.
Bajo reservas de seguir aportando al
debate.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, Republica Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del
año Dos Mil Diecisiete (2017).
LIC.
MANUEL ANTONIO MEDINA Dr. PRAEDE OLIVERO
FELIZ
Presidente Secretario General
ING. TEUDY RAFAEL CUELLO RAMIREZ
Delegado ante la
Junta Central Electoral