Titulares

El ARBA expone ante la comision de Senadores y Diputados sobre la Ley Electoral y la Ley de Partidos Politicos.


POR CUANTO: Respaldamos la propuesta de procedimiento para el análisis de la Reforma a la Ley Electoral y al proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, de fecha 14 del mes de marzo del año 2017, del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM), recibida por la Secretaria de Correspondencia de la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 15 de marzo del año 2017.

POR CUANTO: Dicho documento, además del método, aborda temas sobre la Reforma a la Ley Electoral y el Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas bajo los siguientes títulos:
1.         Asuntos que no están previstos en las iniciativas legislativas y que sugerimos deben ser incorporados a las mismas.
2.         Asuntos que están en las iniciativas legislativas y que sugerimos deben ser modificadas.
3.         Asuntos que las iniciativas deben remitir a los estatutos de los partidos y agrupaciones políticas.
4.         Asuntos que las iniciativas legislativas deben remitir al poder reglamentario de la Junta Central Electoral, previa consulta a los partidos.
5.         Temas que deben ser excluidos de las iniciativas legislativas.

POR CUANTO: La Constitución de la República en sus artículos 6, 39, 68 y 69, consagra el derecho a la igualdad y la garantía de los derechos fundamentales entre los seres humanos, principios que deben ser extensivos a las formaciones políticas.

POR CUANTO: La Ley 275-97 en su artículo 42 establece que los partidos políticos para su reconocimiento buscan las firmas del 2% de los votantes que concurrieron a las últimas elecciones e igual por ciento para conservarlo.

POR CUANTO: La misma ley en su artículo 76 establece por cientos mayores para el reconocimiento de los movimientos accidentales o movimientos políticos independientes, lo que constituye una violación al principio de igualdad que establece la Constitución y el mismo criterio rige para la participación política y electoral, lo que debe ser rectificado.

POR CUANTO: La distribución de recursos dificulta la participación política de la población por medio de los movimientos políticos independientes.

POR CUANTO: Las alianzas de los partidos políticos tienen un trato conforme al artículo 64 de la Ley 275-97, mientras existe una veda a la posibilidad de la alianza de los movimientos y los partidos, impidiendo que se vote con la boleta del movimiento, cuando pacta con un partido, lo que viola el principio de igualdad.

PROPONEMOS

PRIMERO: Que los Movimientos Políticos independientes tengan el mismo tratamiento que los partidos políticos respecto al por ciento de firmas que deben tener para el reconocimiento y el por ciento de votos que deben obtener para conservarlo.

SEGUNDO: Que los Movimientos Políticos accidentales o independientes pueden recibir apoyo y hacer alianzas con otros movimientos y con partidos políticos, sin que implique fusión o desaparición, concurriendo con su boleta a los comicios.

TERCERO: Que en cuanto a los recursos se debe garantizar una partida mínima por año a estos movimientos para garantizar su funcionamiento, que en ningún caso será inferior a RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS).

CUARTO: Duración de la campaña (3 meses)

QUINTO: Licitud de los recursos (no usar fondos públicos, del narcotráfico y otras fuentes ilícitas).

SEXTO: Igual oportunidad en los medios de comunicación.

SEPTIMO: Que los movimientos o agrupaciones accidentales puedan depositar y manejar sus expedientes en las Juntas Municipales y en la Junta Central Electoral.

OCTAVO: Obligatoriedad de los debates entre los candidatos a todos los niveles.

NOVENO: Sancionar el transfuguismo y privilegios a los partidos y movimientos, no a las personas en la responsabilidad y titularidad de las posiciones.

DECIMO: Eliminar el arrastre en las elecciones congresuales y municipales, de tal modo que cada candidato se agencie sus votos.

DECIMO PRIMERO: Crear la figura de Senador Nacional, con el mismo criterio del Diputado Nacional.

DECIMO SEGUNDO: Crear una nueva senaduría para las provincias super pobladas, como las provincias de: Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal.

Bajo reservas de seguir aportando al debate.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).




LIC. MANUEL ANTONIO MEDINA   Dr. PRAEDE OLIVERO FELIZ  
                      Presidente                                    Secretario General



                         ING. TEUDY RAFAEL CUELLO RAMIREZ

                               Delegado ante la Junta Central Electoral