Titulares

La Ley Anti-“Spam” que todo dominican@ que utiliza Internet debe conocer.

Como conoce cualquier persona con un correo electrónico y acceso a la Internet, el correo electrónico “chatarra” (“spam”, como se conoce por el término en inglés) es una de las molestias más grandes del mundo moderno. El correo “spam” es definido como el correo electrónico no solicitado que se envía a un gran número de destinatarios con fines publicitarios o comerciales.

A nivel mundial, la molestia y la merma en la productividad causada por los correos “spam” han provocado que los mismos sean sujetos de regulación. En este sentido, República Dominicana cuenta con la Ley 310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no solicitados, la cual deberían conocer todos los dominicanos que utilizan la Internet.

La ley contra el correo electrónico chatarra tiene como objetivo la regulación de las condiciones bajo las cuales los mensajes “spam” pueden ser transmitidos. Interesante es aclarar que no solo aplica a los correos electrónicos, sino también a los mensajes comerciales remitidos a través de servicios escritos (minimensajes) en dispositivos móviles.

El principio rector de la ley es la prohibición al envío de comunicaciones comerciales cuya recepción no ha sido solicitada o consentida por su receptor. No obstante, no quedan cubiertos bajo esta prohibición aquellos mensajes que nacen de una relación comercial previa y cuando el receptor no haya manifestado previamente su deseo de no recibir dichas comunicaciones.

Asimismo, la ley requiere que todo mensaje debe señalar en el campo de asunto que es “publicidad”, y que deben contener el nombre, domicilio, y dirección electrónica del iniciador de la comunicación. En caso de que la publicidad no sea apropiada para menores, el asunto debe leer “publicidad para adultos”.

La ley también exige que exista una coincidencia entre el titular de la dirección de correo electrónico del iniciador del mensaje y la cuenta de la cual fue remitido el mensaje –esto para evitar “redireccionar” las respuestas a los correos y de esta forma engañar a quienes reciben los mensajes–.

También se requiere que cada mensaje incluya una dirección de correo electrónica activa para que el receptor pueda notificar su voluntad de no recibir más correos, y se le dé respuesta a dicha solicitud dentro de los 2 días hábiles.

Dispone que toda persona que envíe o provoque el envío de comunicaciones comerciales en violación a la ley podrá ser demandada en daños y perjuicios. El afectado podrá auxiliarse del Ministerio Público para hacerla cumplir. Esperamos que todos los dominicanos puedan conocer su contenido para usarla en la defensa de sus derechos.