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Tribunal Constitucional anula impuestos de cabildos por publicidad

El Pleno del Tribunal Constitucional.SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) pronunció la nulidad total y absoluta de tres resoluciones mediante las cuales los ayuntamientos del Distrito Nacional, Santiago y Puerto Plata disponen que el cobro de distintos arbitrios para la publicidad rodante en automóviles, autobuses y camiones.

En su sentencia TC/0418/15, la alta corte declaró no conforme con la Constitución de las resoluciones 2719-05, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio Santiago el 13 de setiembre de 2005; la 46-99, del cabildo del Distrito Nacional el 12 de marzo de 1999; y la dictada por el de Puerto Plata, el 11 de febrero de 2004.

Entiende que el arbitrio dispuesto por los artículos de las resoluciones impugnadas colide con el impuesto de carácter nacional a la publicidad, establecido mediante la ley núm. 12-01, por lo que devienen en nulidad por ser contrarios a los artículos 93 y 200 de la Constitución de la República.

Advierte que los ayuntamientos del Distrito Nacional, de Santiago y Puerto Plata han creado por resoluciones un arbitrio que ha desbordado su naturaleza e implícitamente han adoptado las características de un impuesto, cuya creación es una prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional.

Plantea que la facultad que tienen los ayuntamientos para establecer arbitrios dentro de su demarcación, implica la obligación de respetar la condición o limitación establecida en el artículo 200 de la Constitución, de que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución, ni con la ley, lo cual es reiterado por el literal a) del artículo 274 de la Ley núm. 176-07.8

Las asociaciones de Industrias de la República Dominicana (AIRD), de Comerciantes de Santiago, Mercasid, Induveca, Cervecería Nacional Dominicana, Bepensa Dominicana, Brugal & Co., Grupo Rica, Industria Aguayo de Construcción, Frito Lay Dominicana y Productos Chef objetaron los referidos artículos por entender que transgreden los principios constitucionales de legalidad, justicia, igualdad y equidad del régimen tributario.