Titulares

TC anula ley impone costo a los servicios judiciales

El Tribunal Constitucional anuló varios artículos de la ley 2334, sobre registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, que impone un costo a los actos judiciales y al retiro de las sentencias civiles.
Consideró que esas disposiciones son contrarias a los artículos 40.15 y 69 de la Constitución de la República y que violentan la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad, contenido en el artículo 69 de la Carta Sustantiva.
Sin embargo, difirió los efectos de la inconstitucionalidad decretada al primero de enero del 2017, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la misma, el cual no ha sido divulgado.
El TC acogió una acción de inconstitucionalidad incoada por Ángel Lockward Mella, Manuel Burgos, Bernad Wilmore Phis, y la Fundación de Estudios Económicos y Políticos, en contra de los artículos 13 y 41 de la Ley 2334-1885 de 20 de mayo de 1885, sobre registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales.
La decisión del TC fue dada a conocer en dispositivo mediante un comunicado publicado en su página web. El TC anuló los artículos 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la norma legal impugnada, y dio una nueva interpretación a los artículos 12,14 y 41 para que se ajusten a la Carta Sustantiva, aunque la acción de inconstitucionalidad fue presentada solo en contra de los artículos 13 y 41.
Interpretación del TC
El TC dio una interpretación a los artículos 12, 14 y 41 para que se ajuste a la Constitución. Declaró que el artículo 12 de esa ley en lo adelante establecerá que “los actos civiles, judiciales y extrajudiciales estarán sujetos a un Derecho fijo”, y en el artículo 14 que “el derecho fijo se aplicará a todo acto civil, judicial o extrajudicial que tenga carácter de ejecutoriedad que exprese obligación, descargo, condenación, colocación, propiedad, liquidación de sumas o valores, transmisión de usufructo o goce de bienes mobiliarios o inmobiliarios”.
Mientras, el artículo 41 establecerá que “las sentencias de los tribunales o juzgados y de la Suprema Corte de Justicia deben ser sometidas a la formalidad del registro cuando adquieran el carácter de ejecutoriedad”.